ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA SILVER ECONOMY (AEDESE)

 Madrid 1 de febrero de 2022

TÍTULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE SOCIAL Y DURACIÓN.

Artículo 1

 La Silver Economy o economía plateada incluye todas aquellas actividades económicas, productos y servicios destinados a satisfacer las necesidades de las personas sénior. En este documento nos referiremos a este tipo de actividades como la Silver Economy.

La Asociación Española de la Silver Economy, AEDESE, se constituye en el año 2021 al amparo del Art. 22 de la Constitución y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y que constituyen el marco normativo de referencia para las asociaciones, lo que les permite desarrollar sus actividades sociales bajo los principios de libertad y pluralismo, sin injerencias por parte de los poderes públicos.

De esta Asociación podrán formar parte las personas físicas o jurídicas establecidas en el territorio nacional interesadas en el desarrollo de la Silver Economy y la mejora de la calidad de las personas sénior.

La Asociación se regirá por las normas contenidas en estos Estatutos y demás disposiciones legales que le afecten.

Artículo 2

 La sede social de la Asociación se establece en la dirección siguiente: Calle Buenos Aires, nº 23, Ciudad Tres Cantos, Distrito Postal 28760, pudiendo la Junta Directiva cambiar su sede central, si las circunstancias lo aconsejasen, así como establecer las delegaciones y representaciones que se estimen necesarias.

Artículo 3

 La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

TÍTULO SEGUNDO: FINES Y ACTIVIDADES.

Artículo 4

La Asociación Española de la Silver Economy, AEDESE es la organización que reúne y representa a las personas físicas y jurídicas españolas, públicas y privadas, cuyo objetivo es identificar y satisfacer cualquier necesidad generada entre la población sénior contribuyendo a incrementar su salud, bienestar y calidad de vida.

Aspira a aglutinar a todos los agentes españoles vinculados con la Silver Economy, analizando y mostrando tendencias, propiciando la innovación, dando a conocer las actividades de sus socios a la sociedad en general y representando los intereses de sus socios frente a los organismos estatales y privados correspondientes.

A título indicativo y no exhaustivo, se enumeran a continuación algunas de las funciones que están a cargo de la Asociación:

  • Transmitir a la sociedad que el aumento de la longevidad es un logro que presenta nuevas oportunidades y requiere de I+D+i en las soluciones (productos y servicios públicos y privados) que respondan a ese desafío demográfico.
  • Promover el cambio de percepción de la edad y trabajar para el desarrollo económico en línea con la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo
  • Propiciar el desarrollo de la Silver Economy para identificar y satisfacer necesidades entre la población sénior española.
  • Contribuir a incrementar la salud, bienestar y calidad de vida de las personas
  • Promocionar entre todos los niveles de usuarios sénior la correcta utilización de los productos y servicios especialmente desarrollados para satisfacer sus
  • Participar en foros y asociaciones internacionales y nacionales para promover la Silver Economy.
  • Organizar cursos, seminarios, conferencias, que contribuyan a una mejor formación y conocimiento sobre el sector.
  • Representar al sector de la Silver Economy ante instituciones autonómicas, estatales y europeas para su desarrollo.
  • Actuar como organismo consultivo ante la Administración si así es
  • Recopilar y difundir información sectorial relativa a la Silver Economy

 

Asimismo, se detallan a continuación algunos de los servicios de valor añadido que la Asociación ofrecerá a sus socios:

  • Fomentar ante la sociedad española el conocimiento de las actividades que realizan los socios para satisfacer las necesidades de las personas sénior, su importancia y su contribución a la economía española, visibilizando estas actividades en los medios y canales de comunicación
  • Representar y defender de forma colegiada los intereses de los socios ante la sociedad española e internacional, trabajando con las autoridades
  • Fomentar la Silver Economy a través de las reuniones de los grupos de trabajo que surjan de los comités, ayudando en la generación de sinergias y propiciando contactos y alianzas entre los socios, mediante el fomento de la innovación y el desarrollo sectorial. Producir, circular y analizar información sectorial periódica que aporte valor añadido en la toma de decisiones de los
  • Producir, circular y analizar información sectorial periódica que aporte valor añadido en la toma de decisiones de los socios.
  • Establecer contactos con otras asociaciones supranacionales colaborando en el fomento del conocimiento de distintos mercados y analizando oportunidades de trabajo conjuntas (conferencias, reuniones sectoriales, medios internacionales, )
  • Generar un ecosistema de valor del que se beneficie el socio para impulsar su actividad económica y social.
  • Materializar la contribución del socio a la creación y desarrollo del nuevo sector de la Silver Economy, contribuyendo activamente a la mejora de la calidad de vida en la longevidad.

TÍTULO TERCERO: ÁMBITO TERRITORIAL, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Artículo 5

La Asociación, por la índole de sus actividades, tiene ámbito territorial nacional.

Artículo 6

La admisión de socios, después de la fundación, corresponde a la Junta Directiva de la Asociación, cuyo acuerdo podrá recurrirse ante la Asamblea General en el plazo de quince días. La Asociación a tal fin deberá llevar un Libro Registro de Socios.

Artículo 7

La afiliación y pertenencia a la Asociación lleva inherente el pago de la   cuota anual que se fije por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 8

 El ingreso en la Asociación será voluntario y en cualquier momento, podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva.

La falta de pago de las cuotas, así como el incumplimiento reiterado de cualquier otra obligación válidamente acordada o de las establecidas en los presentes Estatutos, podrá dar lugar a la separación forzosa, debiendo apreciarse la gravedad de la causa por mayoría de dos tercios de los miembros presentes de la Junta Directiva, una vez oídas las explicaciones de la empresa interesada, correspondiendo a la Asamblea General adoptar, en su caso, el acuerdo final de separación.

Los miembros que causen baja en la Asociación, cualquiera que sea la causa, perderán todos sus derechos, incluidos los posibles sobre el patrimonio de la misma.

Artículo 9

Se establecen dos tipos de socios:

  • Socios Fundadores: serán aquellos socios que forman parte de la Asociación desde la firma del Acta Fundacional de la

Estos socios tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de los socios

excepto en lo dispuesto en el Artículo 10.

  • Socios Ordinarios: todos los demás socios de la Asociación.

Artículo 10

 Los Socios Fundadores y Socios Ordinarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser elegidos para cargos representativos y directivos de la Asociación. En el caso específico de querer pertenecer a la Junta Directiva, el socio en cuestión deberá estar al corriente del pago de sus cuotas.
  2. Asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de la Asamblea General, debiendo estar al corriente del pago de sus
  3. Examinar, en la forma que se determine, los libros de
  4. Informar y ser informados de las actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que les afecten en cuanto a empresas del sector.
  5. Obtener apoyo y asesoramiento de la Asociación, en la forma en que reglamentariamente se
  6. Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno de la Asociación.
  7. Disfrutar del uso de la marca AEDESE como compromiso de calidad en la forma que se acuerde en la Junta
  8. Cuantos otros derechos sean reconocidos o se establezcan de forma legal, estatutaria o

Los Socios Fundadores en tanto en cuanto sean miembros de la Asociación, tendrán derecho a ocupar rotatoriamente, en orden alfabético de la entidad y por periodos anuales, tres puestos en la Junta Directiva. En el caso de que el turno rotatorio le corresponda a un socio que ocupe la Presidencia, Vicepresidencia o Presidencia de un Comité, dicho turno rotatorio le corresponderá al siguiente Socio Fundador.

Artículo 11

 Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
  2. Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación mediante el abono de las cuotas y demás aportaciones que se establezcan en la Asamblea General.
  3. Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno a que se pertenezca y fueran
  4. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.
  5. Facilitar información sobre cuantas cuestiones le sean requeridas por los órganos de gobierno de la Asociación en relación con los fines de ésta, salvo aquellas que sean de naturaleza
  6.  Cuantas obligaciones sean reconocidas o se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentariamente.

 

TÍTULO CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y ÓRGANOS RECTORES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 12

El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva.

Sección Primera – Asambleas Generales. Artículo 13

La Asamblea General es la reunión de todos los socios tras la oportuna convocatoria. Serán

miembros de la misma un representante de cada una de las empresas integradas en la Asociación.

Artículo 14

 Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en el domicilio de la Asociación o donde determine la Junta Directiva y previa convocatoria enviada con quince días de antelación, precisando la fecha y hora de la convocatoria, así como el orden del día

establecido por la Junta Directiva. Cualquier miembro de la Asociación podrá proponer temas para incluir en el orden del día mediante propuesta escrita enviada a la Junta Directiva con una antelación mínima de 3 días a la fecha establecida para la Junta.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en los casos en que lo solicite un mínimo de 1/3 de los miembros de la Asociación o a instancias de la Junta Directiva siguiendo las mismas formalidades que las señaladas para las Juntas Ordinarias.

Por causas justificadas, y a decisión de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá realizarse telemáticamente. En ese caso la Junta Directiva establecerá los mecanismos para asegurar la efectividad, validez y la facilidad de participación y transparencia en la toma de decisiones.

Artículo 15

 Con la salvedad de que estos Estatutos o disposiciones legales establezcan otra cosa, las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera o segunda convocatoria cuando se encuentren presentes o representados al menos la mitad más uno de sus miembros con la asistencia de la Presidencia o Vicepresidencia de la Asociación o personas que las sustituyan estatutariamente.

Artículo 16

 La Asamblea General debidamente convocada y constituida representa la plenitud de derechos de los socios y sus acuerdos, conforme a estos Estatutos, son obligatorios para todos los socios, incluso los ausentes o disidentes.

Artículo 17

 Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Fijar las cuotas a satisfacer por los miembros de la Asociación, la aprobación de los presupuestos anuales de gastos y de las cuentas que reflejen su ejecución.
  2. Aprobar los programas y planes de actuación.
  3. Recibir información detallada sobre las actividades anuales de la Asociación reflejadas en la Memoria de la misma y sujeta a la aprobación de la
  4. Designar censores de
  5. Elegir entre los representantes de los socios, cada dos años, a la Presidencia y Vicepresidencia de la Asociación y Presidencias de los Comités.

Artículo 18

 Será competencia específica de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. La aprobación y reforma de los
  2. La disolución de la Asociación.
  3. La vinculación de la Asociación a estructuras tales como Federaciones o

Artículo 19

 La presidencia de las Asambleas Generales corresponde a la Presidencia de la Asociación y en ausencia de ésta, a la Vicepresidencia. La mesa de la Asamblea quedará integrada por la Presidencia, en su ausencia, por la Vicepresidencia y dos vocales de la Junta Directiva designados por la Junta por turno rotativo.

Artículo 20

 Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán por medio de comunicaciones a cada uno de los socios con la antelación y requisitos que en los reglamentos se determinen.

Artículo 21

 Para la adopción de acuerdos de la Asamblea General se precisará, al menos, la aprobación por las tres cuartas partes del total de los votos de los miembros asistentes en primera convocatoria, y la mitad más uno de los votos en segunda convocatoria, según la escala indicada en el párrafo siguiente.

Cada socio dispondrá de un voto.

Todo socio deberá estar al corriente del pago de sus cuotas correspondientes para ejercer el derecho al voto en la Asamblea General.

Sección Segunda – Junta Directiva. Artículo 22

La Junta Directiva  es el órgano encargado de dirigir, administrar y representar a la

Asociación, sin perjuicio de las atribuciones específicas de las Asambleas Generales.

Artículo 23

 La Junta Directiva estará formada por:

  • Una Presidencia, elegida cada 2 años. Dispondrá de voto de calidad en caso de empate en las votaciones de la Junta
  • Una Vicepresidencia, elegida cada 2 años.
  • Un máximo de 3 Socios Fundadores que rotarán anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo
  • Las Presidencias de los Comités, que serán elegidas cada 2 años.

En caso de dimisión, revocación o baja de la Asociación de la Presidencia, su función será asumida por la Vicepresidencia. En caso de revocación, dimisión o baja de la asociación de la Vicepresidencia, sus funciones serán asumidas por una de las Presidencias de los Comités a votación entre el resto de los miembros de la Junta Directiva. Esta Presidencia del Comité que ocupe temporalmente la Vicepresidencia, solo tendrá derecho a un voto en la Junta Directiva.

Los puestos de la Junta Directiva no serán retribuidos. Asimismo, los gastos de representación en el ejercicio de sus cargos serán a cuenta de los gastos de la Asociación conforme se establezca en el reglamento de régimen interno y de los cuales se informarán expresamente a los socios en la Asamblea General.

En caso de dejar de pertenecer a la Asociación, cesarán en sus funciones en la Junta Directiva.

El Director General de la Asociación asistirá a la Junta Directiva sin voto y actuará como secretario de la misma.

Artículo 24

 La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y
  3. Adicionalmente en caso de empate en las votaciones de la Junta Directiva, el voto personal de la Presidencia representará un voto de calidad para resolver el

La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta y, en este caso, tendrá las mismas atribuciones que la Presidencia. Así mismo, se encargará de certificar los acuerdos sociales alcanzados tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva y firmar las actas de éstas.

Artículo 25

 La Junta se reunirá una vez al mes en sesiones ordinarias. En convocatorias extraordinarias, podrá reunirse a petición de la Presidencia o previa petición de al menos 1/3 de sus miembros.

Quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes o representados al menos la mitad más uno de sus miembros e idéntica proporción de votos totales posibles con la asistencia de la Presidencia de la Asociación o personas que la sustituyan estatutariamente.

Las reuniones se convocarán por la Presidencia con ocho días de antelación y con remisión del orden del día de los asuntos a tratar.

Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser presenciales o por videoconferencia.

Artículo 26

 La Junta Directiva tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea
  2. Elegir entre sus miembros a la Presidencia y Vicepresidencia de la
  3. Realizar un seguimiento próximo del desarrollo presupuestario de la Asociación, balances y liquidación de cuentas, así como la preparación del presupuesto anual a aprobar en Asamblea
  4. Resolver las solicitudes de admisión de nuevos miembros de la Asociación.
  5. Aprobar modificaciones de la cuota en base a los criterios que anualmente se establezcan para facilitar la incorporación a la Asociación de nuevos
  6. Revisar y decidir sobre casos excepcionales de socios con dificultades de pago en las cuotas anuales.
  7. Supervisar los estudios y trabajos específicos de la Asociación y en particular de sus respectivos Comités y Grupos de

Artículo 27

 La Junta Directiva contratará al Director General de la Asociación, que no será miembro de aquella, aunque asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.

La persona elegida no pertenecerá a ninguna de las empresas asociadas, ostentando las facultades de dirección/gestión efectiva de la Asociación que le otorgue la Junta Directiva.

Artículo 28

 Ser vocal de la Junta Directiva implica participar en sus reuniones y tomar parte de las deliberaciones y acuerdos que se realicen en su seno, cumpliendo las funciones señaladas en el Artículo 26.

Todos los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple de votos de los asistentes, pudiendo quedar certificados por la Presidencia, la Vicepresidencia o la Dirección General.

Sección Tercera – Comités. Artículo 29

Los Comités tiene como objetivo desarrollar las funciones y objetivos establecidos en el Artículo 4 por disciplinas diferenciadas.

Los Comités en cuanto a número y disciplinas de trabajo, serán propuestos por los

miembros de la Junta Directiva y aprobados en Asamblea General.

Cada Comité estará compuesto por una Presidencia y por un representante de aquellos socios que así lo decidan. Cada Comité se reunirá periódicamente según los criterios de la Presidencia de dicho Comité y de sus miembros correspondientes.

Las disciplinas a tratar por los distintos Comités serán definidas a propuesta de la Junta Directiva, aprobadas en Asamblea General y revisadas anualmente por la Junta Directiva.

En el seno de cada Comité se podrá aprobar la creación de Grupos de Trabajo.

Sección Cuarta – Grupos de Trabajo. Artículo 30

Los Grupos de Trabajo tienen como objetivo apoyar a los distintos Comités y desarrollar los trabajos de detalle que se les encomienden.

La creación de un Grupo de Trabajo específico será potestad de la Presidencia del Comité en cuestión que deberá elevarlo a consulta de la Junta Directiva para su aprobación, con una propuesta concreta en cuanto a materias a desarrollar e integrantes del Grupo de Trabajo en cuestión.

El Grupo de Trabajo será coordinado por la Presidencia del Comité y lo integrarán los participantes que decida cada socio.

TÍTULO QUINTO: MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO.

Artículo 31

 La Dirección General, realizará sus labores de gestión de la Asociación por sí misma y/o en colaboración con Grupos de Trabajo integrados por especialistas de los socios.

Artículo 32

 Los informes y estudios preparados por la Asociación se distribuirán entre todos sus miembros. La Dirección General se atendrá a la normativa de régimen interno de la Asociación y a lo que determine la Junta Directiva.

Artículo 33

 En determinados casos y previa aprobación de la Junta Directiva, la Asociación podrá utilizar los servicios de empresas especializadas para desarrollar trabajos concretos bajo la supervisión de la Dirección General.

TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 34

 La Asociación contará con los siguientes ingresos:

  1. La cuota ordinaria que abonarán los socios y que se determinará en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva,
  2. Las aportaciones de carácter extraordinario para fines y objetivos determinados, y que serán aprobados en la Asamblea,
  3. Las rentas de sus bienes y valores,
  4. Las ayudas, subvenciones y otros ingresos no recurrentes que la Asociación pueda obtener.

Artículo 35

 La Asociación, de conformidad con las normas específicas que le resulten de aplicación, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, y efectuará un inventario de sus bienes.

Los ejercicios económicos de la Asociación serán anuales y coincidirán con el año natural.

La Junta Directiva presentará a la Asamblea General un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos y a las generales aplicables a la materia, procedimiento que permita a los socios acceder al conocimiento de la situación económica de la Entidad.

TÍTULO SÉPTIMO: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 36

 Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud del acuerdo en tal sentido de la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva o de un grupo de empresas que representen al menos el 50% del total de votos posibles.

El proyecto de modificación deberá ser enviado por la Presidencia de la Junta Directiva a todos los miembros de la Asociación quince días antes, como mínimo, de la fecha en que se reúna la citada Asamblea.

La propuesta de modificación debe ser aprobada por mayoría de dos tercios, como mínimo, de los presentes o representados asistentes.

La modificación o reforma de los Estatutos exigirá los mismos trámites y registros legales establecidos para su aprobación.

TÍTULO OCTAVO: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 37

La Asociación quedará disuelta en los supuestos establecidos por la Ley o por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado conforme a los preceptos de aquella y a lo consignado en estos Estatutos.

En caso de disolución, la Asamblea General deliberará y resolverá la forma en que haya de procederse a la liquidación del fondo colectivo, así como acerca del destino del remanente, sin que pueda desvirtuarse el carácter no lucrativo de la entidad.

Para que la Asamblea pueda deliberar válidamente sobre la disolución de la asociación, será necesaria la asistencia, presentes o representados, de los dos tercios de los miembros de la Asociación. Si dicho quórum no se obtiene, se celebrará la Asamblea General en las veinticuatro horas siguientes y entonces se podrá adoptar acuerdo, si el quórum fuera de al menos la mitad más uno de sus miembros presentes o representados.

En ambos casos la propuesta de disolución debe ser aprobada por mayoría de dos tercios, como mínimo, de los presentes o representados asistentes.