Madrid 1 de febrero de 2022
La Silver Economy o economía plateada incluye todas aquellas actividades económicas, productos y servicios destinados a satisfacer las necesidades de las personas sénior. En este documento nos referiremos a este tipo de actividades como la Silver Economy.
La Asociación Española de la Silver Economy, AEDESE, se constituye en el año 2021 al amparo del Art. 22 de la Constitución y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y que constituyen el marco normativo de referencia para las asociaciones, lo que les permite desarrollar sus actividades sociales bajo los principios de libertad y pluralismo, sin injerencias por parte de los poderes públicos.
De esta Asociación podrán formar parte las personas físicas o jurídicas establecidas en el territorio nacional interesadas en el desarrollo de la Silver Economy y la mejora de la calidad de las personas sénior.
La Asociación se regirá por las normas contenidas en estos Estatutos y demás disposiciones legales que le afecten.
La sede social de la Asociación se establece en la dirección siguiente: Calle Buenos Aires, nº 23, Ciudad Tres Cantos, Distrito Postal 28760, pudiendo la Junta Directiva cambiar su sede central, si las circunstancias lo aconsejasen, así como establecer las delegaciones y representaciones que se estimen necesarias.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
La Asociación Española de la Silver Economy, AEDESE es la organización que reúne y representa a las personas físicas y jurídicas españolas, públicas y privadas, cuyo objetivo es identificar y satisfacer cualquier necesidad generada entre la población sénior contribuyendo a incrementar su salud, bienestar y calidad de vida.
Aspira a aglutinar a todos los agentes españoles vinculados con la Silver Economy, analizando y mostrando tendencias, propiciando la innovación, dando a conocer las actividades de sus socios a la sociedad en general y representando los intereses de sus socios frente a los organismos estatales y privados correspondientes.
A título indicativo y no exhaustivo, se enumeran a continuación algunas de las funciones que están a cargo de la Asociación:
Asimismo, se detallan a continuación algunos de los servicios de valor añadido que la Asociación ofrecerá a sus socios:
La Asociación, por la índole de sus actividades, tiene ámbito territorial nacional.
La admisión de socios, después de la fundación, corresponde a la Junta Directiva de la Asociación, cuyo acuerdo podrá recurrirse ante la Asamblea General en el plazo de quince días. La Asociación a tal fin deberá llevar un Libro Registro de Socios.
La afiliación y pertenencia a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota anual que se fije por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
El ingreso en la Asociación será voluntario y en cualquier momento, podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva.
La falta de pago de las cuotas, así como el incumplimiento reiterado de cualquier otra obligación válidamente acordada o de las establecidas en los presentes Estatutos, podrá dar lugar a la separación forzosa, debiendo apreciarse la gravedad de la causa por mayoría de dos tercios de los miembros presentes de la Junta Directiva, una vez oídas las explicaciones de la empresa interesada, correspondiendo a la Asamblea General adoptar, en su caso, el acuerdo final de separación.
Los miembros que causen baja en la Asociación, cualquiera que sea la causa, perderán todos sus derechos, incluidos los posibles sobre el patrimonio de la misma.
Se establecen dos tipos de socios:
Estos socios tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de los socios
excepto en lo dispuesto en el Artículo 10.
Los Socios Fundadores y Socios Ordinarios tendrán los siguientes derechos:
Los Socios Fundadores en tanto en cuanto sean miembros de la Asociación, tendrán derecho a ocupar rotatoriamente, en orden alfabético de la entidad y por periodos anuales, tres puestos en la Junta Directiva. En el caso de que el turno rotatorio le corresponda a un socio que ocupe la Presidencia, Vicepresidencia o Presidencia de un Comité, dicho turno rotatorio le corresponderá al siguiente Socio Fundador.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva.
La Asamblea General es la reunión de todos los socios tras la oportuna convocatoria. Serán
miembros de la misma un representante de cada una de las empresas integradas en la Asociación.
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en el domicilio de la Asociación o donde determine la Junta Directiva y previa convocatoria enviada con quince días de antelación, precisando la fecha y hora de la convocatoria, así como el orden del día
establecido por la Junta Directiva. Cualquier miembro de la Asociación podrá proponer temas para incluir en el orden del día mediante propuesta escrita enviada a la Junta Directiva con una antelación mínima de 3 días a la fecha establecida para la Junta.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en los casos en que lo solicite un mínimo de 1/3 de los miembros de la Asociación o a instancias de la Junta Directiva siguiendo las mismas formalidades que las señaladas para las Juntas Ordinarias.
Por causas justificadas, y a decisión de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá realizarse telemáticamente. En ese caso la Junta Directiva establecerá los mecanismos para asegurar la efectividad, validez y la facilidad de participación y transparencia en la toma de decisiones.
Con la salvedad de que estos Estatutos o disposiciones legales establezcan otra cosa, las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera o segunda convocatoria cuando se encuentren presentes o representados al menos la mitad más uno de sus miembros con la asistencia de la Presidencia o Vicepresidencia de la Asociación o personas que las sustituyan estatutariamente.
La Asamblea General debidamente convocada y constituida representa la plenitud de derechos de los socios y sus acuerdos, conforme a estos Estatutos, son obligatorios para todos los socios, incluso los ausentes o disidentes.
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
Será competencia específica de la Asamblea General Extraordinaria:
La presidencia de las Asambleas Generales corresponde a la Presidencia de la Asociación y en ausencia de ésta, a la Vicepresidencia. La mesa de la Asamblea quedará integrada por la Presidencia, en su ausencia, por la Vicepresidencia y dos vocales de la Junta Directiva designados por la Junta por turno rotativo.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán por medio de comunicaciones a cada uno de los socios con la antelación y requisitos que en los reglamentos se determinen.
Para la adopción de acuerdos de la Asamblea General se precisará, al menos, la aprobación por las tres cuartas partes del total de los votos de los miembros asistentes en primera convocatoria, y la mitad más uno de los votos en segunda convocatoria, según la escala indicada en el párrafo siguiente.
Cada socio dispondrá de un voto.
Todo socio deberá estar al corriente del pago de sus cuotas correspondientes para ejercer el derecho al voto en la Asamblea General.
La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, administrar y representar a la
Asociación, sin perjuicio de las atribuciones específicas de las Asambleas Generales.
La Junta Directiva estará formada por:
En caso de dimisión, revocación o baja de la Asociación de la Presidencia, su función será asumida por la Vicepresidencia. En caso de revocación, dimisión o baja de la asociación de la Vicepresidencia, sus funciones serán asumidas por una de las Presidencias de los Comités a votación entre el resto de los miembros de la Junta Directiva. Esta Presidencia del Comité que ocupe temporalmente la Vicepresidencia, solo tendrá derecho a un voto en la Junta Directiva.
Los puestos de la Junta Directiva no serán retribuidos. Asimismo, los gastos de representación en el ejercicio de sus cargos serán a cuenta de los gastos de la Asociación conforme se establezca en el reglamento de régimen interno y de los cuales se informarán expresamente a los socios en la Asamblea General.
En caso de dejar de pertenecer a la Asociación, cesarán en sus funciones en la Junta Directiva.
El Director General de la Asociación asistirá a la Junta Directiva sin voto y actuará como secretario de la misma.
La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta y, en este caso, tendrá las mismas atribuciones que la Presidencia. Así mismo, se encargará de certificar los acuerdos sociales alcanzados tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva y firmar las actas de éstas.
La Junta se reunirá una vez al mes en sesiones ordinarias. En convocatorias extraordinarias, podrá reunirse a petición de la Presidencia o previa petición de al menos 1/3 de sus miembros.
Quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes o representados al menos la mitad más uno de sus miembros e idéntica proporción de votos totales posibles con la asistencia de la Presidencia de la Asociación o personas que la sustituyan estatutariamente.
Las reuniones se convocarán por la Presidencia con ocho días de antelación y con remisión del orden del día de los asuntos a tratar.
Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser presenciales o por videoconferencia.
La Junta Directiva tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
La Junta Directiva contratará al Director General de la Asociación, que no será miembro de aquella, aunque asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.
La persona elegida no pertenecerá a ninguna de las empresas asociadas, ostentando las facultades de dirección/gestión efectiva de la Asociación que le otorgue la Junta Directiva.
Ser vocal de la Junta Directiva implica participar en sus reuniones y tomar parte de las deliberaciones y acuerdos que se realicen en su seno, cumpliendo las funciones señaladas en el Artículo 26.
Todos los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple de votos de los asistentes, pudiendo quedar certificados por la Presidencia, la Vicepresidencia o la Dirección General.
Los Comités tiene como objetivo desarrollar las funciones y objetivos establecidos en el Artículo 4 por disciplinas diferenciadas.
Los Comités en cuanto a número y disciplinas de trabajo, serán propuestos por los
miembros de la Junta Directiva y aprobados en Asamblea General.
Cada Comité estará compuesto por una Presidencia y por un representante de aquellos socios que así lo decidan. Cada Comité se reunirá periódicamente según los criterios de la Presidencia de dicho Comité y de sus miembros correspondientes.
Las disciplinas a tratar por los distintos Comités serán definidas a propuesta de la Junta Directiva, aprobadas en Asamblea General y revisadas anualmente por la Junta Directiva.
En el seno de cada Comité se podrá aprobar la creación de Grupos de Trabajo.
Los Grupos de Trabajo tienen como objetivo apoyar a los distintos Comités y desarrollar los trabajos de detalle que se les encomienden.
La creación de un Grupo de Trabajo específico será potestad de la Presidencia del Comité en cuestión que deberá elevarlo a consulta de la Junta Directiva para su aprobación, con una propuesta concreta en cuanto a materias a desarrollar e integrantes del Grupo de Trabajo en cuestión.
El Grupo de Trabajo será coordinado por la Presidencia del Comité y lo integrarán los participantes que decida cada socio.
La Dirección General, realizará sus labores de gestión de la Asociación por sí misma y/o en colaboración con Grupos de Trabajo integrados por especialistas de los socios.
Los informes y estudios preparados por la Asociación se distribuirán entre todos sus miembros. La Dirección General se atendrá a la normativa de régimen interno de la Asociación y a lo que determine la Junta Directiva.
En determinados casos y previa aprobación de la Junta Directiva, la Asociación podrá utilizar los servicios de empresas especializadas para desarrollar trabajos concretos bajo la supervisión de la Dirección General.
La Asociación contará con los siguientes ingresos:
La Asociación, de conformidad con las normas específicas que le resulten de aplicación, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, y efectuará un inventario de sus bienes.
Los ejercicios económicos de la Asociación serán anuales y coincidirán con el año natural.
La Junta Directiva presentará a la Asamblea General un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos y a las generales aplicables a la materia, procedimiento que permita a los socios acceder al conocimiento de la situación económica de la Entidad.
Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud del acuerdo en tal sentido de la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva o de un grupo de empresas que representen al menos el 50% del total de votos posibles.
El proyecto de modificación deberá ser enviado por la Presidencia de la Junta Directiva a todos los miembros de la Asociación quince días antes, como mínimo, de la fecha en que se reúna la citada Asamblea.
La propuesta de modificación debe ser aprobada por mayoría de dos tercios, como mínimo, de los presentes o representados asistentes.
La modificación o reforma de los Estatutos exigirá los mismos trámites y registros legales establecidos para su aprobación.
La Asociación quedará disuelta en los supuestos establecidos por la Ley o por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado conforme a los preceptos de aquella y a lo consignado en estos Estatutos.
En caso de disolución, la Asamblea General deliberará y resolverá la forma en que haya de procederse a la liquidación del fondo colectivo, así como acerca del destino del remanente, sin que pueda desvirtuarse el carácter no lucrativo de la entidad.
Para que la Asamblea pueda deliberar válidamente sobre la disolución de la asociación, será necesaria la asistencia, presentes o representados, de los dos tercios de los miembros de la Asociación. Si dicho quórum no se obtiene, se celebrará la Asamblea General en las veinticuatro horas siguientes y entonces se podrá adoptar acuerdo, si el quórum fuera de al menos la mitad más uno de sus miembros presentes o representados.
En ambos casos la propuesta de disolución debe ser aprobada por mayoría de dos tercios, como mínimo, de los presentes o representados asistentes.
AEDESE, Asociación Española de la Silver Economy, es la asociación que representa a todas las personas físicas y jurídicas especializadas en ofrecer servicios a empresas e instituciones para descubrir las oportunidades que presenta el reto del envejecimiento demográfico y la longevidad.
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